PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.3618.007  Fecha de Creación:   11/11/2005

¿Hay contribuyentes que pueden emitir Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios no afectas o exentas de IVA?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/12/2022

La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal calidad.

Respuesta anterior:

Sí, las empresas que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las que gocen de exención del IVA de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de la Ley del IVA.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, en la sección Servicios Online, menú Factura Electrónica, opción Sistema de facturación propio o de mercado.