La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de
febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la
obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial,
plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para
los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del
2021, para aquellos que no tengan tal calidad.
Respuesta anterior:
Sí, las empresas que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y las que gocen de exención del IVA de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de la
Ley del IVA.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio web del SII, en la sección Servicios Online, menú
Factura Electrónica, opción Sistema de facturación propio o de mercado.
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