PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.3630.003  Fecha de Creación:   11/11/2005

¿Tengo derecho a exigir una boleta por los gastos de cobranza que pagué al cancelar una cuota por un crédito fuera de plazo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/05/2021

Sí, una empresa que por los servicios de cobranza recibe una remuneración, está obligada a emitir la documentación legal correspondiente, la que deberá estar en estricta correlación con el tipo de actividad y los impuestos que le afectan. Por ejemplo:

  • Si tributa en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la actividad clasifica en el artículo 20, N° 5, deberá emitir factura o boleta no gravada o exenta de Impuesto al Valor Agregado (IVA), según corresponda, de acuerdo con la Resolución Exenta Nº 6080, de 1999.

  • Si tributa en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la actividad clasifica en el artículo 42, N° 2, deberá emitir Boleta de Honorarios, según lo señala la Resolución Exenta N° 1414, de 1978.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio N° 5264, de 2003.