La Factura de Compra
Electrónica podrá ser emitida por:
·
Contribuyentes con Software propio o de mercado: que, habiendo sido autorizados
como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución Exenta N° 45, de 2003, cumplan con el set de
pruebas establecido para estos efectos y con los requisitos señalados en la
Resolución Exenta N° 107, de 2005,
que establece las normas referentes a la autorización para emitir Facturas de
Compra Electrónicas.
·
Contribuyentes con Sistema de Facturación Electrónica Gratuito del SII (ex
Mipyme); documento habilitado por el momento sólo para contribuyentes que operan
con cambio de sujeto o que alguna vez han timbrado factura de compra en papel
(próximo a habilitar).
Adicionalmente, esta materia puede ser consultada
en Ayuda, opción Aprenda Sobre..., Contribuyentes, Actividades Sujetas a
Regímenes Especiales y Franquicias,
Cambios de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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