Las características de la Factura de Compra Electrónica son las siguientes:
1. La factura va firmada digitalmente por el emisor.
2. Debe contener el número del RUT del vendedor o prestador de
servicios y el número de la guía o guías de despacho emitidas, si así corresponde.
3. La numeración es autorizada por el SII a través de Internet.
4. Se debe enviar al SII, vía Internet, un ejemplar de cada
Factura de Compra Electrónica emitida por el contribuyente, según
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N° 45, de 2003.
5. No requiere imprimirse en un papel con fondo preimpreso ni
timbrado. La representación impresa de las Facturas de Compra Electrónicas
deberá ceñirse a lo establecido en la Resolución Exenta N° 18, de 2003, modificada por
la Resolución Exenta N° 76, de 2005, la Resolución Exenta N° 84, de 2005 y la
Resolución Exenta N° 22, de 2016.
6. El receptor puede consultar la validez del documento en www.sii.cl, sección Factura Electrónica,
opción, Verificar Contenido de un Documento.
7. Los contribuyentes autorizados para emitir Facturas de
Compra Electrónica deben enviar mensualmente al SII la Información Electrónica
de Compras y Ventas (IECV).
8. Por su parte, el contribuyente autorizado para emitir
Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) queda habilitado para recibir
documentos de igual tipo que le envíen otros emisores electrónicos.
9. La Factura
de Compra Electrónica, al igual que todos los DTE, deberá cumplir las especificaciones de formato establecidas
por el SII en la Resolución Exenta N° 45, de 2003,
y publicadas en su sitio Web.
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