PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Aspectos Generales | Definiciones | Factura de Compra Electrónica

 Pregunta   ID:   001.012.3670.003  Fecha de Creación:   18/11/2005

¿Es aplicable a la Factura de Compra Electrónica los nuevos requisitos de emisión, acuse de recibo y copia cedible?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   31/03/2016

No, pues todos los requisitos señalados en la Resolución Exenta N° 14, de 2005, no son aplicables a los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

Ahora bien, para efectos de la Ley N° 19.983 sobre Mérito Ejecutivo de la copia de la factura, y en el caso que el vendedor o prestador de servicios no emita documentación tributaria, o bien opere con documentación no electrónica, el emisor de la Factura de Compra Electrónica (comprador o beneficiario), deberá emitir, además de las representaciones impresas necesarias para el transporte de mercadería y de respaldo de la operación, un ejemplar adicional, el que deberá contar con el recuadro para el otorgamiento del acuse de recibo que indica la ley y la leyenda señalada en el inciso segundo de la letra a), del resolutivo 1°, de la Resolución Exenta N° 14, de 2005, modificada por Resolución Exenta N° 51, de 2005.
Asimismo, deberá indicar en su vértice inferior derecho la leyenda: “CEDIBLE”. En dicho ejemplar, el comprador o beneficiario deberá otorgar el recibo que indica la Ley N° 19.983, el que deberá quedar en poder del receptor del documento (el vendedor o prestador del servicio), para efectos de su cesión a terceros o cobro ejecutivo.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Ayuda, opción Aprenda Sobre..., Contribuyentes, Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, Cambios de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).