PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.3718.005  Fecha de Creación:   29/11/2005

¿Las Isapres deben emitir boletas de servicios por las cotizaciones de salud?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/12/2022

Las Isapres han sido autorizadas para eximirse de la obligación de otorgar boletas de servicios por las cotizaciones que perciban de cada afiliado y que provengan de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y del empleador correspondiente, según las facultades que le otorga el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios al SII. En consecuencia, la Isapre que no posea la autorización a que se alude, debe emitir a sus afiliados la boleta correspondiente a cada ingreso percibido.

No obstante la exención de emisión documentaria que pueda favorecer a determinada Isapre, ésta se encuentra obligada a emitir una boleta de servicios cuando se trata de ingresos percibidos directamente de parte de sus afiliados.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Sercicios, opción Oficio 579, de 1983.