Las Isapres han sido autorizadas para eximirse de la obligación de otorgar boletas de servicios por las cotizaciones que perciban de cada afiliado y que provengan
de una
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y del empleador correspondiente,
según las facultades que le otorga el artículo 56 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios al SII.
En consecuencia, la Isapre que no posea la autorización a que se alude, debe emitir a sus afiliados la boleta correspondiente a cada ingreso percibido.
No obstante la exención de emisión documentaria que pueda favorecer a determinada
Isapre, ésta se encuentra obligada a emitir una boleta de servicios cuando se trata de ingresos percibidos directamente de
parte de sus afiliados.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Sercicios, opción Oficio 579, de
1983.
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