El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito
consignado en la copia de la factura, en contra del deudor de la misma, es de un
año, periodo contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviera
vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada
vencimiento. Todo lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 10,
inciso tercero, de la Ley
N° 19.983, de 2004.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica,
opción Registro Electrónico de Cesión Electrónica de Créditos,
Normativa
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