PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Aspectos Generales | Definiciones | Emisor Electrónico

 Pregunta   ID:   001.012.3770.006  Fecha de Creación:   13/12/2005

¿Cuáles son los plazos para el envío de los informes electrónicos de un emisor electrónico al SII?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/04/2016

Los plazos de envío al SII de los informes electrónicos son los siguientes:

  • Información Electrónica de Ventas: Mensualmente, durante el mes siguiente. Se deberá enviar el resumen del período anterior, junto con el detalle del total o parte de los documentos registrados. Esto último, de acuerdo con lo establecido para la descripción de formato, publicado en el sitio Web del SII.

  • Información Electrónica de Compras: Mensualmente, durante el mes siguiente. Se deberá enviar el resumen del período anterior, junto con el detalle del total de los documentos registrados, tanto electrónicos como no electrónicos.

  • Libro de Guías de Despacho Electrónicas: Este archivo no debe enviarse al SII, salvo que sea requerido en forma especial para fines de fiscalización.

Una vez adquirida la calidad de emisor electrónico, el contribuyente debe enviar la información electrónica de compras y ventas. Se hace presente que la obligación de enviar la información electrónica de compras y ventas, se debe realizar aún cuando en el período no tenga movimientos de documentos electrónicos como en papel.

Adicionalmente si no es contribuyente del IVA, es requisito del sistema de facturación electrónica enviar la información electrónica de compras y ventas.

Cuando el SII necesite información de los Libros de Compras y Ventas de un emisor electrónico, la información deberá ser entregada por los medios y formato que se establece en las letras siguientes:

  • Si la información requerida es del período en curso o de los dos períodos anteriores al actual en curso, ésta podrá ser solicitada en forma impresa o a través de medios tecnológicos. En el caso de su entrega por medios tecnológicos, se podrá entregar toda la información de acuerdo con el formato de los archivos Información Electrónica de Ventas y Compras establecido y publicado por el SII en su sitio Web.

  • Si la información es de períodos anteriores a aquellos señalados en la letra precedente, y corresponde a períodos en que el contribuyente estaba autorizado como emisor electrónico, la información se solicitará sólo a través de medios tecnológicos, según el formato del archivo Información Electrónica de Compras y del archivo Información Electrónica de Ventas; vale decir, no será exigida en forma impresa.

  • Si la información también es de períodos anteriores a los señalados en la primera viñeta, pero corresponde tanto a períodos en que el contribuyente estaba autorizado como emisor electrónico como a períodos en que el contribuyente no era emisor electrónico, podrá optar por entregar toda la información por medios electrónicos, de acuerdo con el formato del archivo Información Electrónica de Ventas y Compras, establecido y publicado por el SII en su sitio Web. En caso de no utilizarse esta opción, es necesario hacer entrega de la información de los Libros de Compras y Ventas, correspondientes a los períodos en que no estaba autorizado como emisor electrónico, en forma impresa y en papel foliado, timbrado por el SII.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 45 de 2003.