PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Libros contables y tributarios | Libros contables electrónicos | Características y beneficios

 Pregunta   ID:   001.012.3827.003  Fecha de Creación:   16/01/2006

¿Cómo puede un contribuyente acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/03/2015

Para que un contribuyente pueda acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, debe cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Desempeñar una actividad clasificada como de primera categoría, según el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Contar con Códigos de Autorización de Libros (CAL) para cada tipo de Libro Contable Electrónico, los que pueden ser obtenidos según las normas establecidas por el SII.

  • No tener la condición de querellado, procesado, formalizado o, en su caso, acusado por delito tributario, o bien de haber sido sancionado por este tipo de delito, en tanto no haya dado cumplimiento a la pena impuesta.

Posteriormente, deberá presentar la solicitud para acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, con el compromiso de cumplir las normas establecidas en la resolución respectiva, la que debe ser ingresada por el contribuyente o su representante, si es que se trata de personas jurídicas, identificándose con Certificado Digital para uso tributario en el sitio Web del SII.

En la solicitud presentada para acogerse al modelo de operación, se deberá cumplir con los siguientes puntos:

  • Identificar a los signatarios o firmantes autorizados para la generación de los Libros Contables Electrónicos.

  • Establecer el período inicial de vigencia (año comercial) a partir del cual generará los Libros Contables Electrónicos en el formato establecido por el SII. Este período inicial de vigencia será, como mínimo, el año calendario en que se le concede la autorización y, a más tardar, el año calendario siguiente.

  • Obligarse a efectuar las declaraciones y pagos de impuestos vía Internet en la forma en que el SII determine, en la medida que se establezcan aplicaciones en tal sentido.

Cumplidos los requisitos, el SII podrá autorizar al contribuyente a incorporarse al modelo de operación, regulado por la presente resolución.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.