En una primera etapa, el SII autorizará los
siguientes Libros Contables Electrónicos: Diario, Mayor, Balance y Compras y
Ventas. Posteriormente, se agregarán otros libros a dicha modalidad de operación. Es importante considerar los siguientes
aspectos:
-
El SII podrá modificar los formatos de los Libros Contables
Electrónicos, estableciendo el plazo a partir del cual serán exigibles. Para
los libros de cierre anual, este plazo no podrá ser inferior a nueve meses,
contado desde su publicación, de manera que si el cambio de formato se publica
con posterioridad a marzo del año en curso, su exigencia regirá a
partir del año comercial siguiente; vale decir, para los envíos de Comprobantes
de Cierre efectuados el año subsiguiente.
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Para todos los efectos tributarios, los Libros Contables Electrónicos de
los contribuyentes autorizados reemplazarán a los libros que el contribuyente
deba mantener según la ley, y a los libros adicionales o auxiliares que
el SII haya establecido.
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En particular, para efecto de lo dispuesto en el resolutivo noveno de la
Resolución
Exenta N° 45, de 2003, el Libro de Compra y Ventas generado en el formato correspondiente a la Información
Electrónica de Ventas y Compras, por los emisores electrónicos que sean, a su
vez, autorizados a proceder según el modelo de operación de los Libros Contables Electrónicos, reemplazará a los
libros establecidos en el párrafo 3, del
Título IV, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en
el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta N°
150, de 2005. |