En caso de emitir una Factura Electrónica a un cliente extranjero, se debe distinguir lo siguiente:
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Si el cliente extranjero no posee
residencia ni domicilio en Chile, y no se encuentra sujeto a lo señalado en la
Resolución Exenta SII N° 5412, de 2000, relativa a la obtención de su número
Rut
necesario para desarrollar las actividades allí señaladas, podrá indicarse como
comuna el nombre de la ciudad del cliente.
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En cambio, si el cliente extranjero
posee residencia o domicilio en Chile, deberá indicarse como comuna de destino
aquella correspondiente a su domicilio o residencia en el país.
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