A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y
Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y
Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas
para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
En el Libro de
Compra y Ventas deben registrarse por separado del resto de las ventas y en el Formulario 29
de Declaración Mensual y Pago Simultáneo se deben declarar en la línea 3, ventas con retención sobre el margen de comercialización (contribuyentes retenidos).
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