Sí, dichos contribuyentes deben emitir Boletas de Venta y Servicios, en la
medida que perciban
un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, y
siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3
y 4, del artículo 20, de la
Ley sobre impuesto a la renta. Además, se recuerda que los impuestos que afectan a una actividad de
prestación de servicios de Internet, que da cuenta de una actividad de
comercio, son los siguientes:
-
Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los precios cobrados en los servicios de este tipo.
-
Impuesto de Primera Categoría, contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los ingresos obtenidos por esta actividad y determinados según las normas de los
artículos 29 al 33.
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