¿Si soy un particular, puedo exigir a una casa comercial que me emita una factura por la compra de bienes de consumo de alto valor, para así poder acreditar su dominio en caso de robo, juicio u otra causa?
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No, ya que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo
con lo
establecido en el artículo 53 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tienen obligación de emitir:
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Facturas,
incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que
realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios.
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Boletas,
incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no
contemplados en el punto anterior.
Por lo tanto, las casas comerciales
pueden brindarle como solución perfectamente factible la de emitirle Boletas de
Ventas y Servicios Nominativas, que cumplen con identificar en forma completa al
adquirente de las especies, además, de hacer una descripción detallada de los
bienes comprendidos en el contrato de venta o servicio. |