Sí, para lo cual deben usar la alternativa
emisión con retención del 10% por parte de la institución publica receptora de la
boleta de honorarios, ya que los trabajadores independientes del artículo 42, N° 2, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, que perciban rentas por actividades desarrolladas
en Isla de Pascua se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Boleta de Honorarios
Electrónica, opción Información
y Ayuda.
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