Sí, la regla general es que esos valores formen parte de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se emita la documentación tributaria correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 15, N°
2, concordado con los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio de lo previsto en el inciso final de la norma legal citada en primer orden.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde encontrará la Circular
N° 95, de 1975, y la Circular
N° 64, de 1977. |