En el caso que el subdistribuidor de gas efectúe ventas a "vendedores" o "prestadores de servicios" señalados en el Artículo 2 N° 3 y N° 4 del Decreto Ley N° 825 de 1974, deberá facturar normalmente, es decir, indicando el monto neto, IVA y el total de la operación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69, letra A) del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios de 1977.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 41 de 1980. |