No, ya que las comisiones se encuentran afectas al IVA, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 2 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En efecto, ya que un
agente de seguros es un comisionista, esto es, una persona encargada de
desempeñar comisiones mercantiles por cuenta de una entidad aseguradora,
recibiendo una comisión por ello. Si además, siendo una
empresa,
tal actividad se encuentra incluida en el N° 4° del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, Sección Normativa
y legislación,
Jurisprudencia y tribunales, jurisprudencia administrativa,
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
Oficio Nº 3067 del 22.12.1997.
|