Sí, pero en tal
caso el impuesto se devenga en el mismo mes de la emisión documentaria de
conformidad con el Artículo N° 9 de la
Ley sobre Impuesto alas Ventas y Servicios.
Adicionalmente, cabe
recordar que las
facturas o boletas por la venta de un producto o servicio se deben emitir
considerando lo siguiente:
1.- En los casos de ventas de
bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo
momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies.
En los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el
mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en
cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Sin embargo, los contribuyentes
podrán postergar la emisión de sus facturas hasta el decimo día posterior a
la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones,
debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que
ellas se efectuaron.
En caso que las facturas no se
emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies,
los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una
Guía de Despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.
Esta guía deberá contener todas las especificaciones que señale el
Reglamento. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número
y fecha de la guía o guías respectivas.
2.- Las boletas deberán ser
emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en
conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
En caso de prestaciones de
servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la
remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del
prestador del servicio.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio web del
SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios
internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente el Artículo 55.
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