PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.5288.005  Fecha de Creación:   09/05/2007

¿Se puede emitir una factura o boleta en forma anticipada por un producto o servicio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/12/2022

Sí, pero en tal caso el impuesto se devenga en el mismo mes de la emisión documentaria de conformidad con el Artículo N° 9 de la Ley sobre Impuesto alas Ventas y Servicios.

Adicionalmente, cabe recordar que las facturas o boletas por la venta de un producto o servicio se deben emitir considerando lo siguiente:

1.- En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.

Sin embargo, los contribuyentes podrán postergar la emisión de sus facturas hasta el decimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que ellas se efectuaron.

En caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una Guía de Despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. Esta guía deberá contener todas las especificaciones que señale el Reglamento. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas.

2.- Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.

En caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente el Artículo 55.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿En qué momento deben emitirse las facturas o boletas?