Si un trabajador dependiente o independiente que habiendo acogido todo o parte de su ahorro previsional al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del
artículo 20 L, del D.L. 3.500, que destinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario
colectivo, a adelantar o incrementar su pensión, no recibe en su cuenta individual especial y exclusiva para la bonificación de cargo fiscal que se indica en
este artículo, es porque se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
1.
Realizó retiro de la totalidad de cotizaciones voluntarias o
depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario
colectivo, acogidos a la letra a) del inciso primero del artículo 20 L, del D.L.
3.500.
2.
Si no se encuentra en la situación anterior, debe tener presente
que de acuerdo a lo señalado en el artículo 20 O del DL 3500 de 1980, la
bonificación establecida en este artículo, procederá respecto de las
cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los
aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo,
efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto
la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones efectuadas por el
trabajador, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17
del presente decreto ley, dentro de ese mismo año. Por lo tanto, es condición
realizar cotizaciones previsionales.
3.
En caso que no se encuentre en la primera situación y haya
realizado cotizaciones previsionales durante el año de ahorro, debe verificar
los plazos en los cuales su institución receptora de sus cotizaciones
voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional
voluntario colectivo, acogidos a la letra a) del inciso primero del artículo 20
L, del D.L. 3.500 lo informó en la Declaración jurada N° 1871, dado que este
Servicio, recoge la nómina de dicho formulario y luego consulta con las
Administradoras de Fondos de pensiones, por las cotizaciones previsionales. En
estos casos, el cálculo de la bonificación se realizará en el año siguiente al
que no se informó, ya que el proceso de cálculo es anual y considera los
períodos anteriores. Para conocer los plazos establecidos en el envío de
información a este Servicio ver las siguientes resoluciones:
o
Resolución Exenta SII N°19 del 29 de Enero del 2004
Establece Obligación de las
Administradoras de Fondos de Pensiones de Informar al SII,
en la Forma y Plazo que se Señalan, las Cotizaciones Previsionales Mensuales de
Afiliados que Indica.
o
Resolución Exenta SII N°12 del 29 de Enero del 2004
Establece Obligación del Instituto de
Normalización Previsional de Informar al SII, en la Forma y Plazo que se
Señalan, las Cotizaciones Previsionales Mensuales de Afiliados que Indica.
o
Resolución Exenta SII N°116 del 29 de Septiembre del 2008
Forma y plazo en que las
Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas deben remitir
al SII la información para la determinación del monto de la bonificación que
establece el artículo 20 O, del D.L 3.500 de 1980.
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