PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boletas de honorarios | Rentas por Honorarios y Cotizaciones Previsionales

 Pregunta   ID:   001.012.6200.001  Fecha de Creación:   14/02/2012

¿Qué se debe considerar cuando no se recibe la Bonificación en Ahorro Previsional Voluntario (APV)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/02/2012

Si un trabajador dependiente o independiente que habiendo acogido todo o parte de su ahorro previsional al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del
artículo 20 L, del D.L. 3.500, que destinen todo o parte del saldo de cotizaciones  voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario
colectivo, a adelantar o incrementar su pensión, no recibe en su cuenta individual especial y exclusiva para la bonificación de cargo  fiscal que se indica en 
este artículo, es porque se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1.       Realizó retiro de la totalidad de cotizaciones  voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo, acogidos a la letra a) del inciso primero del artículo 20 L, del D.L. 3.500.

2.       Si no se encuentra en la situación anterior, debe tener presente que de acuerdo a lo señalado en el artículo 20 O del DL 3500 de 1980, la bonificación establecida en este artículo, procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones efectuadas por el trabajador, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 del presente decreto ley, dentro de ese mismo año. Por lo tanto, es condición realizar cotizaciones previsionales.

3.       En caso que no se encuentre en la primera situación y haya realizado cotizaciones previsionales durante el año de ahorro, debe verificar los plazos en los cuales su institución receptora de sus cotizaciones  voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo, acogidos a la letra a) del inciso primero del artículo 20 L, del D.L. 3.500 lo informó en la Declaración jurada N° 1871, dado que este Servicio, recoge la nómina de dicho formulario y luego consulta con las Administradoras de Fondos de pensiones, por las cotizaciones previsionales. En estos casos, el cálculo de la bonificación se realizará en el año siguiente al que no se informó, ya que el proceso de cálculo es anual y considera los períodos anteriores. Para conocer los plazos establecidos en el envío de información a este Servicio ver las siguientes resoluciones:

o     Resolución Exenta SII N°19 del 29 de Enero del 2004

Establece Obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de Informar al SII, en la Forma y Plazo que se Señalan, las Cotizaciones Previsionales Mensuales de Afiliados que Indica.

o     Resolución Exenta SII N°12 del 29 de Enero del 2004

Establece Obligación del Instituto de Normalización Previsional de Informar al SII, en la Forma y Plazo que se Señalan, las Cotizaciones Previsionales Mensuales de Afiliados que Indica.

o     Resolución Exenta SII N°116 del 29 de Septiembre del 2008

Forma y plazo en que las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas deben remitir al SII la información para la determinación del monto de la bonificación que establece el artículo 20 O, del D.L 3.500 de 1980.