PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boletas Electrónicas | Reporte de consumo de folios

 Pregunta   ID:   001.012.6270.002  Fecha de Creación:   24/05/2012

¿Debo enviar el Reporte de Consumo de Folios (RCOF) si aún no he emitido Boletas Electrónicas de ventas y servicios, pero ya he sido autorizado?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/11/2017

Si, los contribuyentes autorizados para emitir Boletas Electrónicas de ventas y servicios, deben enviar el Reporte de Consumos de Folios (RCOF) desde la fecha de autorización del documento, establecida en la resolución de autorización, todos los días del año, sin excepción.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 19 de 2008.