Si, los contribuyentes autorizados para emitir Boletas Electrónicas de ventas y servicios, deben enviar el Reporte de Consumos de Folios (RCOF) desde la fecha de autorización del documento, establecida en la resolución de autorización, todos los días del año, sin excepción.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y
Legislación, Resoluciones, Resolución
N° 19 de 2008. |