A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y
Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y
Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas
para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
En el
libro de ventas deben registrarse de manera similar que las boletas de ventas y
servicios, diferenciando claramente en el libro los impuestos que pertenecen a
estos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción
Resolución
Ex. N° 5, de 2015,
modificada por la Resolución 55 de 2015.
Adicionalmente la nómina de los contribuyentes autorizados a
reemplazar la boleta de ventas y servicios con el comprobante de venta, emitido
al pagar con tarjeta de crédito y débito, puede encontrarla ingresando al menú
Situación Tributaria, sección Consultas y solicitudes, opción Nómina de
contribuyentes autorizados a reemplazar la emisión de boletas por comprobantes
de pago electrónicos.
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