El Artículo 14 ter N°3 ii) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, indica que se aceptará como egreso de la actividad el 0,5% de los ingresos
del ejercicio, con un máximo de 15 unidades tributarias mensuales y un mínimo de
1 unidad tributaria mensual, vigentes al término del ejercicio, por concepto de
gastos menores no documentados, créditos incobrables, donaciones y otros, en
sustitución de los gastos señalados en el artículo 31.
Es decir, (Ingresos del ejercicio)* 0.5%, pero con tope mínimo
de una UTM vigente al término del ejercicio.
Adicionalmente, puede
revisar las Guías Paso a Paso dispuestas en
www.sii.cl,
Sistema de facturación gratuito del SII, Ayudas, Guías de
ayuda.
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