La emisión de boletas de ventas y servicios en formato electrónico será optativo para el contribuyente. Para los contribuyentes que hayan optado por emitir las boletas en papel, los comprobantes de transacciones pagadas a través de medios electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, según las condiciones que determine el SII. A su vez, para aquellos contribuyentes que opten por emitir boletas de ventas y servicios en formato electrónico, y que el pago también se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas deberán estar integrados. |