Efectivamente, la Ley autoriza el uso de documentos tributarios en papel a
aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar:
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Sin cobertura de datos móviles o fijos.
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Sin acceso al suministro eléctrico.
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Decretado como zona de catástrofe conforme a
la ley N° 16.282.
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Otros que pueda establecer el SII.
Por tanto, el Servicio podrá, de oficio o a solicitud del contribuyente,
autorizar el uso de documentos tributarios en papel, cumplida alguna de las
condiciones anteriores y por un período de tiempo renovable mientras se
mantengan las condiciones.
El Servicio dispondrá de 30 días hábiles para dar respuesta al contribuyente.
Pasado este plazo se entenderá aceptada la solicitud del contribuyente.
Tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe, conforme a la ley N°
16.282, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de
oficio y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el
Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y
Legislación, Resoluciones,
Resolución
N°72 de 2014.
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