PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boletas Electrónicas | Incorporación

 Pregunta   ID:   001.012.6566.001  Fecha de Creación:   18/08/2014

¿Cuáles son mis obligaciones como emisor de boletas electrónicas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/02/2016

Las obligaciones de todo emisor de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas son:

  • Almacenar y conservar en forma electrónica las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas.

  • Remitir los documentos mencionados en formato XML según sean solicitados por el SII.

  • Mantener actualizado el Libro de boletas electrónicas, cumpliendo con el formato especificado por el SII. Diariamente el emisor deberá registrar la información de todas las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas y anuladas, en esa jornada en el Libro de boletas electrónicas.

  • En el caso de Prestaciones Periódicas, se deben emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas de tipo nominativo, en las cuales se identifique al receptor de las mismas.

  • Generar y enviar diariamente al SII un archivo informativo del consumo de folios de boletas electrónicas, boletas no afectas o exentas electrónicas y notas de crédito electrónicas que les afecten, denominado: Reporte de consumo de folios (RCOF).

  • El emisor autorizado, con excepción de los prestadores de servicios periódicos, deberá publicar en un sitio Web las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas. Los documentos antes mencionados deberán estar a disposición para consulta por parte de los clientes.


Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°19 de 2008.