El emisor debe mantener publicado en un sitio Web las boletas electrónicas y
boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas, durante un período de tres
meses contados desde la emisión del documento, para su consulta por parte de los
clientes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°19 de 2008.
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