Excepcionalmente y sólo cuando sea infructuosa la obtención de los datos
del comprador, se podrá emitir la nota de crédito electrónica individualizando
como el receptor de ella, al mismo contribuyente emisor electrónico.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
Normativa y Legislación, opción
Resoluciones,
Resolución
N°19 de 2008.
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