PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Ley N° 20.727, obligatoriedad de Factura Electrónica

 Pregunta   ID:   001.012.6579.001  Fecha de Creación:   08/09/2014

Si el SII me exceptuó de la obligación de emitir DTE, y mi condición persiste ¿debo solicitar nuevamente autorización al SII?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   02/10/2019

Cuando la autorización fue otorgada a solicitud del contribuyente

Si las condiciones de excepcionalidad persisten, y habiendo finalizado el plazo indicado en la respectiva resolución, la excepcionalidad podrá ser renovada por el SII sucesivamente. Para ello el contribuyente deberá volver a presentar la solicitud con los antecedentes de respaldo respectivos (Formulario 2117). El SII volverá a verificar la solicitud, conforme con la información emanada de los organismos competentes o los que se encuentren en poder del Servicio para resolver

Si la solicitud no es resuelta por el SII dentro del plazo de 30 días hábiles desde su presentación, se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente.

Cuando la autorización fue otorgada de oficio por el SII

Si las condiciones de excepcionalidad persisten y habiendo finalizado el plazo, el SII podrá, también de oficio, ampliar el plazo sin necesidad de requerimiento por parte del contribuyente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y legislación, Resoluciones, Resolución N°72 de 2014.