PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Ley N° 20.727, obligatoriedad de Factura Electrónica

 Pregunta   ID:   001.012.6582.001  Fecha de Creación:   09/09/2014

Si estoy obligado a emitir facturas electrónicas, ¿Puedo conservar los documentos en papel, que tenía timbrados, en el caso de necesitar emitir facturas en papel para eventuales cortes de luz u otras circunstancias?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/10/2015

No, los contribuyentes que estando obligados a emitir los documentos tributarios electrónicamente y que no hayan sido exceptuados por resolución del SII de esta obligación, deberán inutilizar los documentos tributarios en papel vigentes que no hayan emitido y que se encuentren timbrados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la señalada obligación se haga exigible.

La anulación debe efectuarla en cada documento no emitido y en sus copias en forma diagonal, para luego proceder a su archivo y custodia; debiendo, asimismo, registrarlos como nulos en la información electrónica de compras o ventas de ese mismo periodo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y legislación, Resoluciones, Resolución N°72 de 2014.