Sí, el incumplimiento de la obligación
de los contribuyentes de emitir exclusivamente documentos
tributarios electrónicos, establecida en el artículo 54 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, será sancionado de conformidad al artículo 97
N° 10 del Código Tributario. El
contribuyente podrá auto denunciarse en la Dirección Regional o Unidad
correspondiente a su domicilio, adjuntar los documentos emitidos, indicar el
documento que emitió manualmente y el monto total de éstos.
Adicionalmente, el documento emitido no ajustado a la obligación
considerada en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
no será válido para respaldar las operaciones y el crédito fiscal del receptor
del documento. Dichos documentos deberán
seguir el procedimiento de anulación considerado en el resolutivo N° 7 de la Resolución N° 72
del 2014.
Así, en caso de detectarse la emisión de documentos manuales por algún contribuyente
que se encuentre obligado a emitirlos en formato electrónico se cursará una
infracción establecida en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. (Resolución N° 72 de 2014.)
Cabe señalar que la Resolución Ex, N° 72 de 2014, en su resolutivo numero 7°,
establece el procedimiento de anulación de documentos tributarios manuales para
los contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el
cual debe llevarse a cabo respecto de los documentos tributarios en papel que
posean, cuando no se hayan emitido.
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