De acuerdo a la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, el Decreto N°93 del 2005 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento del artículo 9° de esta ley, y la Circular N° 56 de 2013 de este Servicio, el procedimiento a seguir para otorgar el acuse de recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados son las siguientes:
a) El comprador o beneficiario otorgará el acuse de recibo en la forma establecida en el artículo 4° letra b), de la Ley N° 19.983, en el ejemplar cedible impreso de la factura electrónica o guía de despacho (ya sea ésta manual o electrónica): con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último. En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.
b) Al recibir un archivo de la factura electrónica según el formato
instruido por el SII, el comprador o beneficiario generará y enviará al emisor
de la factura electrónica, el acuse de recibo mediante el archivo electrónico
con el recibo de las mercaderías entregadas o servicios prestados, en las
condiciones y formato que se describen en el sitio web del SII, actualmente
disponible en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito dentro
del sitio web del SII, link “Cesión de Documentos Electrónicos”, sección
“Documentación Técnica” , como también en el link “Factura Electrónica” sección
“Ingresar al Sistema de Facturación Propio o de Mercado”, menú “Registro
electrónico de cesión de créditos”.
El reclamo o acuse de recibo de mercaderías o servicios
prestados debe ser informado dentro del plazo de 8 días dispuesto por la
legislación vigente al Servicio de Impuestos Internos, a través del Registro de
Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio en su sitio web, o a través del
webservice dispuesto para estos efectos.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encuentra la
Circular N°
56, de 2013 y
Circular N°
21, de 2015, concordadas
con la
Circular N° 4 y
Circular N° 35 ambas de
2017. |