Si, el Registro de Compras considerará las facturas
del período en que se otorga o se entienda otorgado el recibo de mercaderías
entregadas o servicios prestados, según lo informado por el comprador en el
Registro de Aceptación o Reclamos, de nuestro sitio web. Si no es otorgado dicho
acuse de recibo y no ha sido reclamado, transcurrido el plazo de 8 días corridos
desde la recepción de la factura electrónica en el SII, se asignará
automáticamente al período en que se entienda otorgado dicho acuse de recibo.
Cabe señalar que si la factura fue reclamada dentro del plazo de 8 días este se
asignará automáticamente a la sección Reclamadas, sin que pueda ser asignada a
otra sección del RC.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, donde encontrará la
Resolución N° 61 de 2017,
Resolución N°
68 de 2017,
Circular N° 4 de 2017 y
Circular N° 35 de 2017.
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