PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Registro de Compras y Ventas (RCV)

 Pregunta   ID:   001.012.6977.002  Fecha de Creación:   28/07/2017

¿Hasta qué fecha puedo esperar que un documento electrónico emitido por un proveedor sea incorporado a mi Registro de Compras y de Ventas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/09/2017

La fecha límite que un documento electrónico debiera estar consignado en un Registro de Compras y Ventas de un periodo determinado, para el emisor es hasta el día 10 del período tributario siguiente, esto considerando la posibilidad que se emitan Facturas Electrónicas sobre Guías de Despacho, respecto de las cuáles fue otorgado el acuse de recibo de mercaderías. En el caso del comprador a la fecha indicada anteriormente (día 10 del período tributario siguiente) se debe contemplar además el plazo que tiene para reclamar o aceptar dicho documento.


Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, donde encontrará la Resolución N° 61 de 2017, Resolución N° 68 de 2017,  Circular N° 4 de 2017 y Circular N° 35 de 2017.