Sí, este nuevo Registro reemplaza la obligación de
llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información
Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados
como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Lo anterior con excepción de los contribuyentes
clasificados como microempresas rurales que aún no se encuentran inscritos como
facturadores electrónicos, quienes aún deberán llevar el libro de compras y
ventas en formato físico. El RCV reemplazará su libro de compras y ventas a
contar del periodo en que se inscriban como facturadores electrónicos, o en su
defecto, a contar del 01.02.2018.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, donde encontrará la
Resolución N° 61 de 2017,
Resolución N°
68 de 2017,
Circular N° 4 de 2017 y
Circular N° 35 de 2017.
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