PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Registro de Compras y Ventas (RCV)

 Pregunta   ID:   001.012.6979.002  Fecha de Creación:   28/07/2017

¿El RCV reemplaza los Libros de Compras y Ventas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/09/2017

Sí, este nuevo Registro reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.

Lo anterior con excepción de los contribuyentes clasificados como microempresas rurales que aún no se encuentran inscritos como facturadores electrónicos, quienes aún deberán llevar el libro de compras y ventas en formato físico. El RCV reemplazará su libro de compras y ventas a contar del periodo en que se inscriban como facturadores electrónicos, o en su defecto, a contar del 01.02.2018.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, donde encontrará la Resolución N° 61 de 2017, Resolución N° 68 de 2017,  Circular N° 4 de 2017 y Circular N° 35 de 2017.