El contribuyente podrá enviar IECV correspondientes hasta
el periodo de julio 2017. Por lo tanto, a partir del periodo siguiente, deberá
registrar los antecedentes en el RCV.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, donde encontrará la
Resolución N° 61 de 2017,
Resolución N°
68 de 2017,
Circular N° 4 de 2017 y
Circular N° 35 de 2017.
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