Las compras se caracterizan por
cada uno de los documentos recibidos, y este no podrá contener más de una
clasificación de tipo de compra, a excepción del IVA Uso Común, que podrá
informarse junto con Activo Fijo, Bienes Raíces o Supermercados.
Las
opciones de caracterización son las siguientes:
1. Del Giro: esta es la
clasificación que se considerará por defecto en el Registro de Compras (RC), en
el caso que en la factura electrónica no se indique una clasificación distinta
en el tipo de compra sugerido. Esta clasificación significa que la factura
respalda compras relacionadas con la actividad declarada por el contribuyente al
Servicio de Impuestos Internos.
2. Supermercado: esta
clasificación corresponde a compras que no son parte de la actividad que
desarrolla la empresa, pero que corresponden a gastos que la ley permite
realizar.
3. Bienes Raíces: esta
clasificación como su nombre lo indica es para identificar las compras de Bienes
Raíces.
4. Activo Fijo:
esta clasificación es para identificar
aquellas compras de bienes que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de
usarlos en forma permanente en la explotación del giro del contribuyente y que
corresponden principalmente a parte de la infraestructura física del negocio.
5. IVA Uso Común: esta clasificación es para
identificar aquellas compras que al momento de realizarse no es posible
identificar si se destinarán a ventas afectas o exentas de IVA, a las que se les
deberán aplicar un factor de proporcionalidad, el cual se calcula de acuerdo a
la relación de las ventas afectas sobre el total. Al informar este tipo de
compra podrá adicionalmente informar para el mismo documento los tipos de compra
Activo Fijo, Bienes Raíces o Supermercados.
6. IVA No Recuperable: esta
clasificación aplica para aquellas compras en que el comprador no tiene derecho
a utilizar, por ejemplo por encontrarse fuera de plazo.
7. No Incluir: esta
clasificación se encuentran los documentos que el contribuyente ha decidido no
considerar para el desarrollo de su actividad comercial, y que por lo tanto no
es considerado como crédito de IVA, ni como gasto para el Impuesto a la Renta.
al seleccionar esta opción el documento se moverá de sección, desde la sección
Registro a la sección No Incluir.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, donde encontrará la
Resolución N° 61 de 2017,
Resolución N°
68 de 2017,
Circular N° 4 de 2017 y
Circular N° 35 de 2017.
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