PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Registro de Compras y Ventas (RCV)

 Pregunta   ID:   001.012.6987.002  Fecha de Creación:   28/07/2017

¿Qué significa caracterizar o indicar la naturaleza de una operación en el Registro de Compras (RC)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/09/2017

Las compras se caracterizan por cada uno de los documentos recibidos, y este no podrá contener más de una clasificación de tipo de compra, a excepción del IVA Uso Común, que podrá informarse junto con Activo Fijo, Bienes Raíces o Supermercados.

Las opciones de caracterización son las siguientes:

1. Del Giro: esta es la clasificación que se considerará por defecto en el Registro de Compras (RC), en el caso que en la factura electrónica no se indique una clasificación distinta en el tipo de compra sugerido. Esta clasificación significa que la factura respalda compras relacionadas con la actividad declarada por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos.

2. Supermercado: esta clasificación corresponde a compras que no son parte de la actividad que desarrolla la empresa, pero que corresponden a gastos que la ley permite realizar.

3. Bienes Raíces: esta clasificación como su nombre lo indica es para identificar las compras de Bienes Raíces.

4. Activo Fijo: esta clasificación es para identificar aquellas compras de bienes que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente en la explotación del giro del contribuyente y que corresponden principalmente a parte de la infraestructura física del negocio.

5. IVA Uso Común: esta clasificación es para identificar aquellas compras que al momento de realizarse no es posible identificar si se destinarán a ventas afectas o exentas de IVA, a las que se les deberán aplicar un factor de proporcionalidad, el cual se calcula de acuerdo a la relación de las ventas afectas sobre el total. Al informar este tipo de compra podrá adicionalmente informar para el mismo documento los tipos de compra Activo Fijo, Bienes Raíces o Supermercados.

6. IVA No Recuperable: esta clasificación aplica para aquellas compras en que el comprador no tiene derecho a utilizar, por ejemplo por encontrarse fuera de plazo.

7. No Incluir: esta clasificación se encuentran los documentos que el contribuyente ha decidido no considerar para el desarrollo de su actividad comercial, y que por lo tanto no es considerado como crédito de IVA, ni como gasto para el Impuesto a la Renta. al seleccionar esta opción el documento se moverá de sección, desde la sección Registro a la sección No Incluir.


Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, donde encontrará la Resolución N° 61 de 2017, Resolución N° 68 de 2017,  Circular N° 4 de 2017 y Circular N° 35 de 2017.