En el Registro de Ventas, no es posible caracterizar los
documentos tributarios electrónicos, ya que el tipo de venta debe informarse al
momento de la emisión del Documento Tributario Electrónico, en caso de no
indicar el tipo de venta al momento de generar el documento, este es considerado
por defecto como del giro.
En el caso de que esté
autorizado a emitir documentos no electrónicos (papel), podrá informar al
momento de ingresar el documento en el Registro de Ventas el tipo de transacción
de venta.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, donde encontrará la
Resolución N° 61 de 2017,
Resolución N°
68 de 2017,
Circular N° 4 de 2017 y
Circular N° 35 de 2017.
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