A contar del periodo de agosto de 2017 en adelante no se timbrará libros de
compras y ventas a los contribuyentes eximidos de esta obligación. Los
contribuyentes pueden llevar sus propios registros si así lo estiman
conveniente, sin embargo, el único válido es el Registro de Compras y Ventas.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, donde encontrará la Resolución
N° 61 del 12 de Julio de 2017,Circular
N° 4 de 2017 y Circular
N° 35 de 2017. |