Los DTE reclamados dentro del plazo establecido por la ley serán registrados en
la sección “Reclamados” del Registro de Compras del receptor, al igual que la
Nota de Crédito asociada a ese documento.
Los DTE registrados en la sección “Reclamados” no formarán parte de la propuesta
de declaración del F29 del contribuyente, no se considerará el IVA de la factura
recibida ni el de la Nota de Crédito asociada a esta factura para el F29, ya que
fue reclamado.
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, donde
encontrará la Resolución
N° 61 del 12 de Julio de 2017,Circular
N° 4 de 2017 y Circular
N° 35 de 2017. |