l emisor de los DTE que indiquen haberse pagado al
contado, y estos se encuentren recibidos en el SII el 31 de cada mes, no
requieren de parte del receptor que otorgue acuse de recibo, siendo estos
automáticamente asignados a dicho mes en su Registro de Compras, lo cual podrá
verificar consultando en el sitio web del SII, Servicios Online, Factura
Electrónica, Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE; además de verificar su
Registro de Compras.
Para
los documentos que se emiten, sin indicar que se han pagado al contado, del 31
de cada mes, el receptor los debe acusar
otorgando el recibo de mercaderías o servicios,
para hacer uso del crédito fiscal. El acuse se puede concretar el día 31 o pasar
a los primeros días del mes siguiente, en esta última situación, el uso del
crédito fiscal es en el mes siguiente.
En caso de no otorgar el recibo de mercaderías o servicios, después de los 8
días se entenderá otorgado, por lo que de igual forma podrá utilizar el crédito
fiscal pero en el mes siguiente. Los acuse los
puede concretar en el sitio web del SII, Servicios Online, Factura Electrónica,
opciones, Registro de Compras y Ventas y Registro de Aceptación o Reclamo de un
DTE
Puede
obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
donde encontrará la Resolución
N° 61 del 12 de Julio de 2017,Circular
N° 4 de 2017 y Circular
N° 35 de 2017. |