PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura Electrónica | Registro de Compras y Ventas (RCV)

 Pregunta   ID:   001.012.7029.001  Fecha de Creación:   26/10/2017

¿Qué se debe hacer para que los DTE emitidos, pagados al contado el 31 de cada mes, puedan ser considerados en el RCV del mismo mes?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/10/2017

l emisor de los DTE que indiquen haberse pagado al contado, y estos se encuentren recibidos en el SII el 31 de cada mes, no requieren de parte del receptor que otorgue acuse de recibo, siendo estos automáticamente asignados a dicho mes en su Registro de Compras, lo cual podrá verificar consultando en el sitio web del SII, Servicios Online, Factura Electrónica, Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE; además de verificar su Registro de Compras.

 Para los documentos que se emiten, sin indicar que se han pagado al contado, del 31 de cada mes, el receptor los debe acusar otorgando el recibo de mercaderías o servicios, para hacer uso del crédito fiscal. El acuse se puede concretar el día 31 o pasar a los primeros días del mes siguiente, en esta última situación, el uso del crédito fiscal es en el mes siguiente. En caso de no otorgar el recibo de mercaderías o servicios, después de los 8 días se entenderá otorgado, por lo que de igual forma podrá utilizar el crédito fiscal pero en el mes siguiente. Los acuse los puede concretar en el sitio web del SII, Servicios Online, Factura Electrónica, opciones, Registro de Compras y Ventas y Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE

 Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, donde encontrará la Resolución N° 61 del 12 de Julio de 2017,Circular N° 4 de 2017 y Circular N° 35 de 2017.