No, el remanente de Crédito Fiscal que quedase a favor de un contribuyente no se devuelve. Este remanente sólo podrá rebajar el
Débito Fiscal, originado por la venta o liquidación del establecimiento o de los bienes corporales muebles o inmuebles que lo componen (tales como el inventario o existencias de bienes del giro, etc.).
Si luego de lo anterior persiste un remanente, podrá rebajarse del Impuesto de
Primera Categoría que se determine al realizar el último ejercicio comercial, según lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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