Un contribuyente que utiliza sólo boletas de honorarios pertenece a la segunda categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Al dejar la actividad de profesional independiente y transformarse en empleado dependiente no está obligado a presentar el aviso de Término de Giro, según lo dispuesto en la
Circular N°
66, de 1998, lo que no impide, si es que así lo desea, presentar un aviso
de Término de Giro. Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del
SII, menú Ayuda, ¿Cómo se hace para?, Término de giro, opción
Efectuar término de giro.
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