Si es necesario remover la máquina, debido a una nueva ubicación, reparación u otra causa, el contribuyente deberá dar cuenta al SII de dicho cambio. Será un ministro de fe el que proceda a sacar los sellos, diligencia
que deberá dejar consignada el funcionario en el Libro de Ventas Diarias.
La puesta en marcha de la máquina registradora en un nuevo lugar deberá ser autorizada por el funcionario designado, quien repondrá los sellos y dejará constancia de su actuación en el citado libro. |