Los trámites que deben realizarse en caso de producirse una pérdida o destrucción de documentos tributarios, es dar aviso al SII dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de ocurrencia del hecho denunciado, considerando, además, el procedimiento que aparece detallado en el sitio
Web del SII, sección Ayuda, menú “¿Cómo se hace para...?”, opción “Declarar pérdida de documentos”.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas
excepcionales dictadas respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los
libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de
catástrofes nacionales, como por ejemplo las contenidas en la Circular N°
23 de 2014.
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