Los requisitos y antecedentes que deben cumplirse para solicitar autorización para el
pago diferido del IVA, son los que se indican a continuación:
Debe tratarse de la importación de bienes efectuada por una persona que, respecto
a su giro, no sea contribuyente del IVA.
La importación debe ser con cobertura diferida. Para estos efectos, es
necesario solicitar la aprobación o resolución al Director Regional del SII respectivo,
a través de la presentación del Formulario 2117 de Solicitudes.
Se debe acreditar que la actividad del solicitante no se encuentra afecta al IVA.
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Presentar una copia o fotocopia autorizada por el Banco Central de Chile del documento de importación con cobertura diferida.
Portar el certificado del Servicio de Aduanas o del agente de Aduanas, en
que se indique el valor aduanero y gravámenes aduaneros en moneda extranjera, o
bien la exención arancelaria, si así correspondiese.
Presentar el cuadro de pagos de la importación y el certificado emitido
por el banco, a través del cual se ha efectuado la operación, indicando las fechas y
montos de las cuotas. Deberán incluirse, además, los intereses pactados por cada una de estas cuotas.
Una vez determinado el impuesto que afecta a la importación, el importador debe garantizar su pago aceptando ante notario un letra de cambio a la
vista a orden del Tesorero General de la República por el IVA respectivo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
"¿Cómo se hace para...?", opción
Pago Diferido de IVA, que contiene, además, la Resolución
Exenta N° 2301, de
1986, y la Circular N° 50, de
1986, que detallan los requisitos, antecedentes y obligaciones asociadas a
este tipo de solicitud.
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