No, puesto que la obligación de comunicar los extravíos debe ir a la par con
la mantención de documentación contable, mientras estén vigentes los plazos de prescripción
de fiscalización por parte del SII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código
Tributario. Ante esta situación, se debe acreditar con antecedentes
fidedignos que la pérdida haya ocurrido más allá de los términos de
prescripción de la acción del SII.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú ¿Cómo se hace para….?, opción
Aviso de
Pérdida de Documentos y/o Inutilización de Libros Contables.
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