PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Peticiones administrativas | ¿Cuáles son los tipos de solicitudes que se pueden hacer? | Sobre documentos tributarios | Pérdida de documentos

 Pregunta   ID:   001.015.3076.003  Fecha de Creación:   30/05/2005

¿Un contribuyente que perdió documentación tributaria en una fecha amparada por prescripción tributaria, debe dar igualmente aviso de tal hecho al SII y realizar la publicación correspondiente en un diario de circulación nacional?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/02/2016

No, puesto que la obligación de comunicar los extravíos debe ir a la par con la mantención de documentación contable, mientras estén vigentes los plazos de prescripción de fiscalización por parte del SII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario. Ante esta situación, se debe acreditar con antecedentes fidedignos que la pérdida haya ocurrido más allá de los términos de prescripción de la acción del SII.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú ¿Cómo se hace para….?, opción Aviso de Pérdida de Documentos y/o Inutilización de Libros Contables.

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