Las Declaraciones
Juradas Simples que deben presentarse en el año tributario 2017, son las siguientes:
1.
Declaración Jurada para Contribuyentes que Utilicen el Beneficio
Tributario Establecido en el Artículo 8° de la Ley 19.885 por Aportes Realizados
en Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o Candidatos a Ocupar Cargos de
Elección Popular.
Los contribuyentes
deberán presentar al SII una Declaración Jurada Anual informando no tener
prohibición para realizar donaciones a partidos políticos y/o a candidatos a
ocupar cargos de elección popular, en período eleccionario, según lo establece
el Artículo 25 de la Ley N° 19.884, de 2003.
Esta Declaración
Jurada deberá ser presentada sólo cuando exista período de campaña electoral.
El formulario
electrónico de esta Declaración Jurada estará disponible a partir del 1 de abril
de 2014 y el plazo para presentarlo vencerá el 1 de mayo del mismo año.
La referida declaración puede ser presentada después de realizada la Declaración
de Impuestos Anuales a la Renta (Formulario N° 22).
La referida
información deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos,
vía Internet, a través del formulario denominado -Declaración Jurada Para
Contribuyentes que Utilicen el Beneficio Tributario Establecido en el Artículo 8
de la Ley 19.885 por Aportes Realizados en Período Eleccionario a Partidos
Políticos y/o Candidatos a Ocupar Cargos de Elección Popular-, cuyo formato e
instrucciones se encuentran disponibles en el sitio Web del Servicio de
Impuestos Internos, menú Declaraciones Juradas, opción Enviar o Anular
Declaración Jurada Simple Ley N° 19.885.
2. Declaración Jurada a Presentar por los Inversionistas que no
tienen la Calidad de Contribuyentes para los efectos de la Liberación de la
Retención de Impuesto
Establecida en el Artículo 74 N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La
presente declaración jurada simple, deberá ser extendida y enviada al emisor de
instrumentos de deuda de oferta pública acogida al artículo 104, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por aquellos inversionistas que no tengan la calidad de
contribuyentes para efectos de la ley referida, con el objeto de liberar al
emisor de la obligación de practicar la retención de impuestos, conforme a la
establecido en el inciso segundo, del N° 7, del artículo 74 de la Ley de
la Renta.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda.
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