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 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | ¿Cuáles son los tipos de declaraciones juradas que se deben presentar? | Declaraciones juradas simples

 Pregunta   ID:   001.007.2146.016  Fecha de Creación:   29/12/2004

¿Cuáles son las Declaraciones Juradas Simples que deben presentar en el año tributario?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/05/2023

Las Declaraciones Juradas Simples que deben presentarse en el año tributario 2017, son las siguientes:

1. Declaración Jurada para Contribuyentes que Utilicen el Beneficio Tributario Establecido en el Artículo 8° de la Ley 19.885 por Aportes Realizados en Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o Candidatos a Ocupar Cargos de Elección Popular.

Los contribuyentes deberán presentar al SII una Declaración Jurada Anual informando no tener prohibición para realizar donaciones a partidos políticos y/o a candidatos a ocupar cargos de elección popular, en período eleccionario, según lo establece el Artículo 25 de la Ley N° 19.884, de 2003.

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada sólo cuando exista período de campaña electoral.

El formulario electrónico de esta Declaración Jurada estará disponible a partir del 1 de abril de 2014 y el plazo para presentarlo vencerá el 1 de mayo del mismo año. La referida declaración puede ser presentada después de realizada la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (Formulario N° 22).

La referida información deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del formulario denominado -Declaración Jurada Para Contribuyentes que Utilicen el Beneficio Tributario Establecido en el Artículo 8 de la Ley 19.885 por Aportes Realizados en Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o Candidatos a Ocupar Cargos de Elección Popular-, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, menú Declaraciones Juradas, opción Enviar o Anular Declaración Jurada Simple Ley N° 19.885.

2. Declaración Jurada a Presentar por los Inversionistas que no tienen la Calidad de Contribuyentes para los efectos de la Liberación de la Retención de Impuesto Establecida en el Artículo 74 N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 La presente declaración jurada simple, deberá ser extendida y enviada al emisor de instrumentos de deuda de oferta pública acogida al artículo 104, de la Ley      sobre   Impuesto a la Renta, por aquellos inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para efectos de la ley referida, con el objeto de liberar al emisor de la obligación de practicar la retención de impuestos, conforme a la establecido en el inciso segundo, del N° 7, del artículo 74 de la Ley de la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda.