No, la Declaración Jurada 1886 no debe ser presentada por
una Persona Natural que demuestra sus rentas con contabilidad completa, puesto
que sólo debe ser presentada por los siguientes contribuyentes:
·
Sociedades de Personas
·
Las Empresas
Individuales de Responsabilidad
Ltda. (EIRL)
·
Sociedades de Hecho
·
Sociedades en Comandita por Acciones
·
Comunidades que soportan los retiros
realizados por sus socios, socios gestores o comuneros
Se hace presente que a
contar del Año tributario 2018 se elimina la declaración jurada 1886 y en su
reemplazo se crean la
Declaración Jurada 1940 para los contribuyentes acogidos al regimen tributario
14A y la 1941 paralos contribuyentes acogidos al artículo 14B
Sin embargo, con la Modernización Tributaria ley Nº
21.256 incorpora desde el 1 de enero de 2020 tres nuevos regímenes tributarios
para los contribuyentes de primera categoría, a los que se suman el régimen de
Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR. El cambio será
automático para las empresas, quienes deberán informarse de las características
del régimen en el que se encuentren inscritos y en el que deberán tributar desde
la Operación Renta 2021.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda
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