PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | ¿Cuáles son los tipos de declaraciones juradas que se deben presentar? | Declaraciones juradas por rentas o retenciones nacionales | Declaración jurada por retiros y créditos correspondientes

 Pregunta   ID:   001.007.3505.010  Fecha de Creación:   07/10/2005

¿Las empresas acogidas al Artículo 14 bis deben presentar la Declaración Jurada 1886 y otras?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/10/2022

Sí, la condición de estar acogido al Artículo 14 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no limita la obligación de presentar la Declaración Jurada 1886 y otras, que el servicio establezca como obligación para las empresas de Primera Categoría con contabilidad completa.

Se hace presente que la Ley N° 20.780 de 2014, deroga a contar del 1° de enero de 2015, este régimen especial de tributación, no obstante aquello, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a este régimen, podrán mantenerse en el hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda