Sí, la condición de estar acogido al Artículo 14 bis, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, no limita la obligación de presentar la Declaración
Jurada 1886 y otras, que el servicio establezca como obligación para las empresas de
Primera Categoría con contabilidad completa.
Se hace presente que la Ley N° 20.780 de 2014, deroga a
contar del 1° de enero de 2015, este régimen especial de tributación, no
obstante aquello, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se
encuentren acogidos a este régimen, podrán mantenerse en el hasta el 31 de
diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto. Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas,
opción Información
y ayuda
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